
A pesar de haber tenido cambios
significativos en la Constitución en materia de Derechos Humanos, podemos ver
cada día cómo éstos están siendo violentados de manera imperdonable. Más ahora,
con los acontecimientos que hemos venido presenciando en los últimos meses en
Guayaquil. La pregunta que todos debemos hacernos como seres humanos en
general, es ¿hasta dónde puede una política estatal, una acción legalmente
fundamentada, pasar por encima de los derechos humanos de cada individuo? O en
este caso, de un colectivo enorme de personas viviendo en situaciones
precarias.
Si bien es cierto los terrenos
que han sido desalojados son invasiones, muchos de ellos fueron vendidos de
manera ilegal por traficantes de tierras. Muchas familias fueron perjudicadas
por estos personajes sin escrúpulos que trataron simplemente de beneficiarse de
la ignorancia.
Así
mismo, muchas de estas viviendas están ubicadas en zonas de riesgo, pero aún
así constituyen el humilde hogar de cientos de familias, ahora afectadas. Y por
este motivo no es posible que se desaloje forzosamente a las mismas sin antes
tener un buen plan estructurado para su reubicación o indemnización. Porque aún
cuando estas casas no son legales, son hogares, son refugios, y el derecho a
una vivienda digna, así como el derecho a la movilidad humana, en el caso de
personas que migran desde el campo, y a la seguridad social, son consagrados
por nuestra Constitución. Y es que la seguridad social no simplemente consiste
en la atención médica gratuita y eficaz, sino a la planificación y realización
de políticas sociales que acrediten el ejercicio de los derechos humanos por
encima de cualquier otra situación legal. “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución” (Artículo 11,
numeral 9 de la Constitución Política del Ecuador). Por mucho que quiera
hacerse un bien a estas familias, se las está dejando en la indefensión.
Nos encontramos ante la cuestión
de si los actos cometidos son legales o son justos. Sí, son legales desde un
punto de vista estrictamente jurídico. El gobierno está en todo su derecho a
desalojar estos terrenos, sea como sea, porque son invasiones. No hay títulos
de propiedad, no hay pago de impuestos, no hay servicios básicos, no hay
seguridad. Pero, ¿es justo llegar a una casa de una anciana o de una familia
con cinco hijos pequeños, con militares, con armas y destrozar lo poco que han
podido construir en el tiempo que llevan viviendo ahí? No, no es justo
desintegrar, en menos de una hora, la vivienda, el hogar de cualquier familia.
Son algunos los derechos que están violando por restituir estos derechos a su
dueño original, o sea cual sea el fin de los mismos.
La Organización de las Naciones
Unidas, ha sido clara muchas veces en cuanto a este mismo tema. La Oficina del
Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expide una
resolución en el 2004 expresando su desacuerdo con los desalojos forzosos. En
la misma indica que “Reafirmando que cada
mujer, hombre y niño tienen derecho a un lugar seguro para vivir en paz y con
dignidad, derecho que incluye el de no ser desalojados en forma ilegal,
arbitraria o discriminatoria de su vivienda, tierra o comunidad (…) Tomando
conocimiento con interés de la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos con respecto a la prohibición de
los desalojos forzosos(…) 1. Reafirma que
la práctica del desalojo forzoso que es contraria a las leyes que se conforman
a las normas internacionales de derechos humanos constituye una violación grave
de un amplio conjunto de derechos humanos, en particular el derecho a una
vivienda adecuada; 2. Insta firmemente a los gobiernos a que tomen medidas INMEDIATAS, a todos
los niveles, para eliminar la práctica de los desalojos forzosos mediante,
entre otras cosas, la revocación de los planes existentes que entrañen
desalojos forzosos y de toda legislación que los permita, y la aprobación y
aplicación de legislación que garantice el derecho de seguridad de la tenencia
de la vivienda a todos los residentes; 3. Insta firmemente también a
los gobiernos a que protejan a todas
las personas que estén amenazadas de desalojo forzoso y a que adopten todas las
medidas necesarias para proporcionarles una protección plena contra el desalojo
forzoso, sobre la base de la participación de las personas o los
grupos afectados y de consultas y negociaciones efectivas con ellos”
Podemos ver que la ONU, siendo un
alto organismo en defensa de los derechos humanos, está en contra de la
utilización de desalojos forzosos en cualquier tipo de contexto. Y así mismo,
en el Art. 4 de la resolución antes mencionada indica “4. Recomienda a todos los gobiernos que procedan de inmediato a la restitución de los
terrenos o viviendas, la indemnización por ellos o su sustitución por otros
adecuados y suficientes a las personas y comunidades que hayan sido desalojadas
por la fuerza, tan pronto se celebren negociaciones mutuamente
satisfactorias con las personas o los grupos afectados, de conformidad con sus
deseos, derechos y necesidades, y se reconozca la obligación de garantizar
dicha prestación en caso de desalojo forzoso”.

